Nombre del autor:Belén Rodríguez Valero

pasos a seguir para aceptar una herencia

¿Cuáles son los pasos a seguir para aceptar una herencia?

En abogados Valero Bielsa, entendemos que enfrentarse a una herencia puede ser un proceso complejo y emocional. Una de las etapas más importantes en este proceso es la aceptación de la herencia, un trámite imprescindible para que el heredero pueda disponer de los bienes y derechos que le corresponden. En este artículo, explicamos en detalle en que consiste este procedimiento y cuáles son sus características y formas. ¿Qué es la aceptación de herencia? La aceptación de herencia es el acto mediante el cual una persona llamada a heredar manifiesta su voluntad de aceptar la herencia de manera libre y voluntaria. Este trámite es fundamental, ya que hasta que no se formalice esta aceptación, el heredero no podrá disponer de los bienes heredados. Cada heredero puede aceptar la herencia de manera independiente, sin que sea necesario que los demás herederos intervengan. Este es un acto personal y voluntario, que implica una decisión deliberada por parte del llamado a heredar. Características de la aceptación de herencia Existen varios aspectos clave a considerar en la aceptación de herencia: Irrevocabilidad: una vez aceptada, la herencia no puede ser revocada. Por ello, el heredero tiene derecho a deliberar y realizar un inventario antes de aceptar. Retroactividad: la aceptación tiene efectos retroactivos, es decir, se considera que el heredero adquiere los bienes y las obligaciones desde el momento del fallecimiento del causante. Por ejemplo, si hay deudas pendientes desde antes de la aceptación, el heredero será responsable de ellas. Impugnación: la aceptación solo puede ser impugnada si existe un vicio en el consentimiento (como coacción o fraude) o si aparece un testamento desconocido. Totalidad: no se puede aceptar una herencia parcialmente ni condicionar su aceptación, es un acto indivisible. Forma personal: la aceptación debe realizarse personalmente por el heredero o mediante un representante legal debidamente autorizado. Formas de aceptar la herencia La herencia puede aceptarse de dos maneras: pura y simple, o a beneficio de inventario. Aceptación pura y simple En este tipo de aceptación, el heredero responde con todos sus bienes, tanto la herencia como propios, ante las deudas y obligaciones de la herencia. Puede ser de dos tipos: Expresa: se realiza por escrito en un documento publico o privado, ante notario, autoridad judicial o gubernativa. Táctica: ocurre cuando el heredero realiza actos que solo puede hacer en su calidad de tal, como pagar deudas de la herencia. Aceptación a beneficio de inventario Esta forma de aceptación limita la responsabilidad del heredero a los bienes de la herencia. Es decir, las deudas heredadas se pagarán únicamente con los bienes heredados, sin afectar el patrimonio personal del heredero. Esta opción es recomendable cuando no se tiene certeza del contenido de la herencia. ¿Quién puede aceptar la herencia? La aceptación de herencia puede realizarse por diversas personas, dependiendo de su situación legal y personal. A continuación, detallamos quiénes tienen la capacidad de aceptar una herencia y en qué condiciones: El llamado a heredar o su representante legal La persona directamente llamada a heredar es quien tiene la primera opción de aceptar la herencia. Esta aceptación puede ser realizada personalmente por el heredero o, en caso de que este no pueda hacerlo por diversas (como encontrarse fuera del país o estar incapacitado), a través de un representante legal debidamente autorizado. El representante legal debe contar con un poder específico que le permita llevar a cabo este acto en nombre del heredero. Personas casadas En el caso de las personas casadas, la aceptación de herencia puede hacerse de manera individual por el heredero. Sin embargo, si el heredero acepta la herencia pura y simplemente sin el consentimiento expreso de su cónyuge, los bienes que forman parte de la sociedad conyugal no se verán comprometidos ante las deudas de la herencia. Es decir, solo el patrimonio personal del heredero responderá por las obligaciones heredadas, protegiendo así los bienes comunes del matrimonio. Menores de edad Los menores de edad también pueden ser llamados a heredar, pero debido a su falta de capacidad legal para tomar decisiones por sí mismos, la aceptación de la herencia debe ser gestionada por sus tutores legales. Este proceso requiere una autorización judicial previa, asegurando que la aceptación sea en el mejor interés del menor. La aceptación se realiza generalmente a beneficio de inventario, protegiendo así el patrimonio del menor frente a posibles deudas. Emancipados Los menores de edad emancipados tienen la capacidad legal para aceptar una herencia por sí mismos, aunque con ciertas restricciones. Pueden aceptar a beneficio de inventario sin necesidad de autorización adicional, lo que significa que responderán de las deudas de la herencia solo con los bienes heredados y no con su patrimonio personal. Sin embargo, si desean aceptar la herencia de manera pura y simple, necesitarán el consentimiento de sus representantes legales para garantizar que esta decisión no ponga en riesgo su situación económica. Entidades jurídicas Las entidades jurídicas, como asociaciones, corporaciones y fundaciones, también pueden ser beneficiarias de herencias. En estos casos, la aceptación de la herencia se realiza a través de sus representantes legales, quienes deben actuar conforme a los estatutos y objetivos de la entidad. Este tipo de herencias suele estar destinado a cumplir fines específicos establecidos por el causante, y la aceptación generalmente se realiza a beneficio de inventario para proteger los activos de la entidad. Casos especiales Además de las situaciones mencionadas, existen casos especiales en lo que la herencia puede ser dejada a personas jurídicas con fines específicos. Por ejemplo, cuando la herencia se deja a los pobres o a una causa benéfica, las personas designadas en el testamento tienen la responsabilidad de calificar y distribuir los bienes de acuerdo con los deseos del causante. En tales situaciones, la aceptación se considera hecha a beneficio de inventario, asegurando que los recursos se utilicen de manera adecuada y responsable. Consecuencias de Aceptar la Herencia Al aceptar la herencia, el heredero sucede al causante en todos los bienes, derechos y obligaciones que componen la masa hereditaria. Esto incluye tanto los activos como las deudas del fallecido. Sin

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Regulación de la Inteligencia Artificial en la UE

El 13 de marzo de 2024 se marcó un hito significativo en la legislación europea con la aprobación del Reglamento de Inteligencia Artificial por parte del Parlamento Europeo. Esta nueva normativa establece un marco regulatorio exhaustivo para el uso de sistemas de IA en los Estados miembros de la UE, con un enfoque principal en la seguridad, la transparencia y la responsabilidad. Clasificación por niveles de riesgo Una de las características más destacadas del reglamento es la clasificación detallada de los sistemas de IA según el riesgo que representan: Riesgo Inaceptable: incluye sistemas que amenazan la seguridad pública, los derechos fundamentales o la privacidad, y su uso está estrictamente prohibido, excepto en circunstancias extremadamente limitadas. Alto Riesgo: engloba sistemas que podrían afectar considerablemente a los derechos fundamentales, como aquellos utilizados en sectores como la salud, la seguridad y el empleo. Su implementación está permitida bajo estrictas salvaguardas y monitoreo continuo. Bajo Riesgo o Riesgo Inexistente: incluye sistemas que no caen en las categorías anteriores, enfatizando la libertad de decisión informada de los ciudadanos para su uso. Enfoque en tecnologías biométricas El reglamento también introduce directrices claras sobre el uso de tecnologías biométricas, diferenciando entre la Identificación Biométrica Remota (RBI) y la Identificación Biométrica No Remota. Identificación Biométrica Remota (RBI): Clasificada como de alto riesgo cuando se utiliza en contextos de vigilancia masiva sin participación activa del usuario. Su uso está restringido, salvo excepciones específicas bajo medidas de seguridad adicionales. Identificación Biométrica No Remota: Considerada de bajo riesgo, esta categoría abarca aplicaciones como la verificación facial para aperturas de cuentas y control de accesos físicos, siempre y cuando haya consentimiento explícito del usuario y se respeten las normas de privacidad establecidas. Beneficios de la inteligencia artificial en el sector legal La implementación responsable de sistemas de IA bajo estas regulaciones puede significar mejoras significativas en eficiencia operativa y seguridad de datos. La capacidad de verificar identidades de manera segura y eficiente, por ejemplo, puede fortalecer la gestión de casos y la protección de la información confidencial de los clientes. Perspectivas futuras El Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea no solo establece estándares robustos para el uso ético y seguro de la IA, sino que también sienta un precedente global en la regulación de tecnologías emergentes. La adherencia a estas normativas no solo es obligatoria, sino que también representa una oportunidad para liderar con confianza en un entorno legalmente seguro y ético. En resumen, la adopción de estas regulaciones no solo protege los derechos fundamentales y la privacidad, sino que también promueve un desarrollo tecnológico que sea compatible con los valores europeos de transparencia y responsabilidad.

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Residencia Fiscal - Valero Bielsa

Residencia Fiscal en España: Cómputo de Días de Permanencia

La determinación de la residencia fiscal es un aspecto crucial en el ámbito tributario, especialmente en un país como España, donde el estatus de residente tiene importantes implicaciones en la obligación de pagar impuestos. Uno de los criterios fundamentales para establecer la residencia fiscal es el tiempo de permanencia en territorio español. Sin embargo, este cálculo no es tan simple como contar los días que una persona pasa en el país. En realidad, implica una evaluación detallada que considera diversos factores y niveles de presencia, cada uno con sus propias reglas y excepciones. La complejidad del cómputo de días El cómputo de días de permanencia en España para fines fiscales no se limita a contar los días en los que una persona se encuentra físicamente en el país. Más bien, se compone de tres niveles de días: la presencia certificada, los días presuntos y las ausencias esporádicas. Cada uno de estos niveles tiene sus propias características y reglas, lo que añade una capa adicional de complejidad al proceso de determinación de la residencia fiscal. La presencia certificada abarca cualquier día en el que exista evidencia fehaciente de que el contribuyente estuvo en territorio español, independientemente de la duración de su estancia. Esta evidencia puede ser proporcionada por la Administración tributaria o por el propio contribuyente, y es crucial para establecer la presencia efectiva en el país. Es importante tener en cuenta que la presencia certificada en otro país en el mismo día no anula la presencia en España, sino que se cuenta individualmente, lo que puede tener implicaciones significativas en el cómputo total de días. Los días presuntos se refieren a aquellos días en los que, a partir de pruebas certificadas de la presencia del contribuyente en territorio español en dos días consecutivos, se presume su permanencia efectiva durante el periodo intermedio. Esta presunción es una herramienta útil para aproximarse al cómputo de días de permanencia cuando se dispone de evidencia directa para cada día individual. Sin embargo, esta presunción está sujeta a ciertas condiciones y limitaciones, y su aplicación debe realizarse con precaución. Las ausencias esporádicas se refieren a los períodos en los que el contribuyente no se encuentra en territorio español. Estas ausencias se tienen en cuenta en el cómputo de días de permanencia, a menos que el contribuyente pueda demostrar su residencia fiscal en otro país. Si bien las ausencias esporádicas pueden no ser imprescindibles para determinar la residencia fiscal, constituyen un elemento adicional en la evaluación de la presencia efectiva en el país. El desafío de la interpretación y aplicación Determinar la residencia fiscal mediante el cómputo de días de permanencia en España no es una tarea sencilla. Requiere un análisis meticuloso de la normativa tributaria, así como una comprensión profunda de los principios y reglas que rigen este proceso. Además, la interpretación y aplicación de estas reglas pueden variar según las circunstancias individuales de cada caso, lo que añade un nivel adicional de complejidad al proceso. En definitiva, el cómputo de días de permanencia en territorio español es un aspecto fundamental en la determinación de la residencia fiscal. Sin embargo, su complejidad y las diversas reglas y excepciones que lo rodean pueden dificultar su aplicación en la práctica. Por lo tanto, es esencial contar con asesoramiento especializado y seguir las pautas establecidas por la normativa tributaria para garantizar una evaluación precisa y adecuada de la residencia fiscal en España. En Abogados Valero Bielsa, estamos comprometidos a proporcionar orientación experta y soluciones personalizadas para todas las necesidades legales y fiscales de nuestros clientes.

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multas trafico - valero bielsa

¿Son nulas las multas de velocidad por radar sin dos fotos del vehículo?

Cada día, miles de conductores son sancionados por sobrepasar los límites de velocidad establecidos, ya sea por despiste, descuido o simplemente por la necesidad de llegar más rápido a su destino. Sin embargo, detrás de estas sanciones aparentemente rutinarias se esconde un entramado legal y procedimental que puede determinar la validez o nulidad de una multa en particular. En este sentido, surge una pregunta crucial: ¿qué sucede cuando una multa de velocidad captada por radar carece de elementos esenciales, como dos fotografías del vehículo infractor? En este contexto, la normativa establece requisitos específicos que deben cumplirse para garantizar la validez y la legalidad de una multa por exceso de velocidad, uno de estos requisitos fundamentales es la inclusión de pruebas adecuadas y verificables que respalden la acusación de la infracción. En el caso particular de las multas de velocidad captadas por radar, la legislación exige la presentación de al menos dos fotografías del vehículo implicado en la presunta infracción. Una de estas imágenes debe ser una fotografía clara y nítida de la matrícula del vehículo, esta disposición no es meramente una formalidad, sino un requisito indispensable para asegurar la transparencia y la precisión del proceso sancionador. La falta de una de las dos fotografías, especialmente la que muestra la matrícula del vehículo, puede invalidar por completo la multa de velocidad, esta omisión no solo cuestiona la validez de la sanción, sino que también resalta posibles deficiencias en el procedimiento administrativo empleado para emitir la multa. En este sentido, los conductores tienen el derecho y la responsabilidad de impugnar multas que carezcan de pruebas adecuadas y verificables, con el fin de proteger sus derechos y garantizar un proceso sancionador justo y transparente. Otro aspecto crucial a tener en cuenta al impugnar una multa de velocidad por radar es la verificación del margen de error aplicado al dispositivo medidor utilizado. La normativa exige que este margen de error esté claramente especificado en el documento de la multa, junto con detalles precisos sobre el tipo de dispositivo utilizado. La omisión de esta información es otra falla procedimental que puede invalidar la sanción y brindar fundamentos sólidos para su impugnación. En definitiva, las multas de velocidad por radar que carecen de dos fotografías del vehículo infractor, una de las cuales debe contener la matrícula, están sujetas a anulación por falta de pruebas adecuadas. Es esencial que los conductores estén informados sobre sus derechos y procedimientos legales para impugnar multas injustas y garantizar un proceso sancionador justo y transparente.

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Seguridad Social - Abogados Valero Bielsa

La seguridad social deberá devolver las cuotas exigidas a los autónomos por largas bajas

En el tejido legal y administrativo de España, un reciente fallo judicial ha resonado con eco en la comunidad de autónomos. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo ha emitido una sentencia que ordena a la Seguridad Social devolver las cuotas exigidas a un autónomo durante una baja por incapacidad temporal de más de 60 días entre 2019 y 2021. Este veredicto, más allá de su alcance individual tiene el potencial de sentar un precedente importante en el ámbito de los derechos laborales y la seguridad social para los trabajadores autónomos en España. El contexto legal y la exoneración de cuotas para autónomos Desde 2019, una disposición legal establece que los autónomos no están obligados a pagar cuotas a la Seguridad Social a partir del segundo mes de una baja por incapacidad temporal. Esta medida fue recibida con alivio por muchos autónomos, ya que les brindaba un cierto grado de protección financiera durante periodos de enfermedad o lesión que les impedían trabajar. Sin embargo, esta disposición se vio cuestionada cuando la Seguridad Social comenzó a enviar cartas a autónomos que habían experimentado bajas prolongadas, exigiendo el pago retroactivo de las cuotas correspondientes a esos periodos de inactividad laboral. Esta medida desconcertó a muchos, ya que contradecía la exoneración establecida por ley. El acuerdo con las mutuas y el cambio de criterio Para comprender plenamente la situación, es crucial examinar el acuerdo alcanzado entre la Federación Nacional de Asociaciones Trabajadores Autónomos (ATA) y el gobierno en 2018. Este acuerdo permitió el uso de un remanente acumulado en las mutuas de accidentes laborales y enfermedades profesionales para cubrir las cuotas de los autónomos a partir del día 60 de una baja por incapacidad temporal. Este acuerdo, que fue una medida de alivio financiero para los autónomos en situaciones de enfermedades o lesión prolongadas, parecía haber establecido una base sólida para la protección de sus derechos en el ámbito de la seguridad social. Sin embargo, el cambio repentino del criterio por parte de la Seguridad Social el año pasado introdujo incertidumbre y preocupación entre los autónomos afectados. La sentencia judicial y sus implicaciones El veredicto emitido por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo ha sido un rayo de esperanza para los autónomos afectados por esta situación. La sentencia establece claramente que las cuotas exigidas de forma retroactiva “han sido indebidamente cobradas” y ordena a la Seguridad Social devolver las cantidades correspondientes, además de cubrir los costos judiciales. Este fallo no solo representa un triunfo individual para el autónomo demandante, sino que también podría sentar un precedente significativo para otros autónomos en situaciones similares.  Es un recordatorio poderoso de la importancia de la transparencia y el respeto a los derechos de los trabajadores por cuenta propia en el sistema de seguridad social. La importancia de la comunicación y la transparencia Un aspecto destacable de esta sentencia es la critica al proceder de la Seguridad Social, que realizó el cobro sin previa notificación adecuada a los afectados. Este acto genero indefensión en el autónomo demandante y fue considerado como un “callejón administrativo sin salida” por el tribunal. Es fundamental que las instituciones gubernamentales se comuniquen de manera clara y transparente con los ciudadanos, especialmente cuando se trata de cuestiones tan delicadas como las obligaciones financieras. La falta de notificación previa adecuada puede socavar la confianza en el sistema y dejar a los afectados en una posición de vulnerabilidad. Perspectivas futuras En última instancia el veredicto es un recordatorio poderoso de la importancia de proteger los derechos laborales y la seguridad social de los trabajadores autónomos. Este fallo podría marcar un punto de inflexión en la manera en que se abordan las cuestiones relacionadas con las cuotas de la Seguridad Social para este colectivo. Es imperativo que las autoridades competentes revisen sus políticas y procedimientos para garantizar que se respeten los derechos de los autónomos y se promueva la equidad y la justicia en el sistema de seguridad social. La lucha por la protección y el bienestar de los trabajadores autónomos continúa, y este veredicto es un paso adelante en ese camino hacia un sistema más justo y equitativo para todos.

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Phising

Detectada una nueva campaña de phishing: casos de robos de contraseñas y datos personales

La nueva campaña de phising detectada se está realizando por email suplantando a la AEAT. Uno de los tipos de email detectados son correos relacionados con el IVA. El otro correo avisa de tener una notificación pendiente por atender de AEAT. Además, los mensajes que acompañan los correos incluyen frases como «NOTIFICACIÓN FINAL: QUEDAN 48 HORAS PARA RESPONDER», lo cual alerta a las víctimas a darse prisa por seguir las instrucciones del correo y caer en la estafa. Estos correos tienen como objetivo conseguir que el destinatario víctima, acceda a un enlace que aparece adjunto y asigne sus datos personales. De esta forma, esos datos se emplean luego por los delincuentes para robar contraseñas y suplantar la identidad de la víctima. Es muy difícil detectar que se trata de una estafa dado que la web a la que se accede con el enlace adjunto al correo es de apariencia muy similar al sitio web de Hacienda. Además, el desconocimiento sobre temas fiscales y legales y el temor a la AEAT hacen que las víctimas caigan en la estafa y rellenen los datos que se solicitan en la web fraudulenta y sean robados. Para poder detectar esta estafa, un dato a tener en cuenta es que para acceder al área personal de la Agencia Tributaria, siempre se solicita el DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. Por lo tanto, aunque la web tenga apariencia similar, si en los formularios piden rellenar el correo electrónico es una señal para sospechar y no introducir datos personales.

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Familiares

Actualización de permisos retribuidos por motivos familiares en 2024

Este 2024 se han actualizado los permisos retribuidos por motivos familiares, a continuación os presentamos un breve resumen. Para constituir parejas de hecho y matrimonio: Se conceden 15 días naturales para matrimonio y registro de pareja de hecho. Si después se casa con la misma persona, la empresa puede no conceder un nuevo permiso. Sin embargo, si se disuelve el matrimonio y se casa con otra persona, tendría derecho a un nuevo permiso. Para el cuidado de hijos: Para el cuidado de un hijo o menor acogido, los trabajadores disponen de 8 semanas. Estas pueden ser continuas o disfrutarse en varios periodos antes de que el menor cumpla 8 años. La empresa deberá conceder un premiso de cinco días aunque el convenio del trabajador sólo prevea dos. Tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación de parto. Se permite la ausencia al trabajo de 1 hora diara en el caso de nacimiento de hijo prematuro u hospitalización de éste. En este caso también se tiene derecho a reducir su jornada laboral hasta un máximo de dos horas pero con la disminución proporcional de salario. En lactancia, si el hijo es menor de 9 meses, se puede optar a dividir en dos fracciones, con 1 hora de separación diaria o reducción de la jornada laboral de media hora diaria. En adopciones o acogimientos, se considera tiempo indispensable para sesiones de información y preparación para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad o guarda con fines de adopción. En relaciones familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, se conceden 5 días naturales para: Enfermedad o accidente grave. Hospitalización. Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Fallecimiento. A las víctimas de violencia de género, violencias sexuales o terrorismo, se concede: Reducción de jornada. Reordenación del tiempo de trabajo. Ausencias al trabajo. En el caso de motivos familiares urgentes, enfermedad o accidente, relacionados con familiares o personas convivientes, se hace indispensable su presencia inmediata. El tiempo que se concede puede variar desde las horas de ausencia necesarias hasta 4 días al año.

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