
Cada día, miles de conductores son sancionados por sobrepasar los límites de velocidad establecidos, ya sea por despiste, descuido o simplemente por la necesidad de llegar más rápido a su destino. Sin embargo, detrás de estas sanciones aparentemente rutinarias se esconde un entramado legal y procedimental que puede determinar la validez o nulidad de una multa en particular. En este sentido, surge una pregunta crucial: ¿qué sucede cuando una multa de velocidad captada por radar carece de elementos esenciales, como dos fotografías del vehículo infractor?
En este contexto, la normativa establece requisitos específicos que deben cumplirse para garantizar la validez y la legalidad de una multa por exceso de velocidad, uno de estos requisitos fundamentales es la inclusión de pruebas adecuadas y verificables que respalden la acusación de la infracción.
En el caso particular de las multas de velocidad captadas por radar, la legislación exige la presentación de al menos dos fotografías del vehículo implicado en la presunta infracción. Una de estas imágenes debe ser una fotografía clara y nítida de la matrícula del vehículo, esta disposición no es meramente una formalidad, sino un requisito indispensable para asegurar la transparencia y la precisión del proceso sancionador.
La falta de una de las dos fotografías, especialmente la que muestra la matrícula del vehículo, puede invalidar por completo la multa de velocidad, esta omisión no solo cuestiona la validez de la sanción, sino que también resalta posibles deficiencias en el procedimiento administrativo empleado para emitir la multa. En este sentido, los conductores tienen el derecho y la responsabilidad de impugnar multas que carezcan de pruebas adecuadas y verificables, con el fin de proteger sus derechos y garantizar un proceso sancionador justo y transparente.
Otro aspecto crucial a tener en cuenta al impugnar una multa de velocidad por radar es la verificación del margen de error aplicado al dispositivo medidor utilizado. La normativa exige que este margen de error esté claramente especificado en el documento de la multa, junto con detalles precisos sobre el tipo de dispositivo utilizado. La omisión de esta información es otra falla procedimental que puede invalidar la sanción y brindar fundamentos sólidos para su impugnación.
En definitiva, las multas de velocidad por radar que carecen de dos fotografías del vehículo infractor, una de las cuales debe contener la matrícula, están sujetas a anulación por falta de pruebas adecuadas. Es esencial que los conductores estén informados sobre sus derechos y procedimientos legales para impugnar multas injustas y garantizar un proceso sancionador justo y transparente.