Actualización de permisos retribuidos por motivos familiares en 2024

Familiares

Este 2024 se han actualizado los permisos retribuidos por motivos familiares, a continuación os presentamos un breve resumen.

Para constituir parejas de hecho y matrimonio:

  • Se conceden 15 días naturales para matrimonio y registro de pareja de hecho.
  • Si después se casa con la misma persona, la empresa puede no conceder un nuevo permiso. Sin embargo, si se disuelve el matrimonio y se casa con otra persona, tendría derecho a un nuevo permiso.

Para el cuidado de hijos:

  • Para el cuidado de un hijo o menor acogido, los trabajadores disponen de 8 semanas. Estas pueden ser continuas o disfrutarse en varios periodos antes de que el menor cumpla 8 años. La empresa deberá conceder un premiso de cinco días aunque el convenio del trabajador sólo prevea dos.
  • Tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de preparación de parto.
  • Se permite la ausencia al trabajo de 1 hora diara en el caso de nacimiento de hijo prematuro u hospitalización de éste. En este caso también se tiene derecho a reducir su jornada laboral hasta un máximo de dos horas pero con la disminución proporcional de salario.
  • En lactancia, si el hijo es menor de 9 meses, se puede optar a dividir en dos fracciones, con 1 hora de separación diaria o reducción de la jornada laboral de media hora diaria.
  • En adopciones o acogimientos, se considera tiempo indispensable para sesiones de información y preparación para la realización de informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad o guarda con fines de adopción.

En relaciones familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, se conceden 5 días naturales para:

  • Enfermedad o accidente grave.
  • Hospitalización.
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
  • Fallecimiento.

A las víctimas de violencia de género, violencias sexuales o terrorismo, se concede:

  • Reducción de jornada.
  • Reordenación del tiempo de trabajo.
  • Ausencias al trabajo.

En el caso de motivos familiares urgentes, enfermedad o accidente, relacionados con familiares o personas convivientes, se hace indispensable su presencia inmediata. El tiempo que se concede puede variar desde las horas de ausencia necesarias hasta 4 días al año.

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