Pensión de alimentos a hijos mayores de edad: límites y obligaciones

pensión de alimentos

En el ámbito de las obligaciones parentales, uno de los temas más debatidos es el de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad. En este artículo, desde Abogados Valero Bielsa, analizamos las circunstancias bajo las cuales los padres están obligados a seguir pagando esta pensión, basándonos en las disposiciones del Código Civil y diversas sentencias judiciales.

¿Qué dice la Legislación Española?

El artículo 93 del Código Civil español establece que si los hijos mayores de edad o emancipados que carecen de ingresos propios conviven en el domicilio familiar, el juez fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.

En otras palabras, la ley requiere que los padres sigan proporcionando alimentos a sus hijos adultos mientras estos no hayan alcanzado la independencia económica.

Independencia económica: un concepto complejo

Determinar cuándo un hijo mayor de edad ha alcanzado la independencia económica es una cuestión que debe analizarse caso por caso. No existe una edad específica en la que los padres puedan dejar de pagar la pensión de alimentos.

El Tribunal Supremo ha abordado este tema en varias ocasiones, dictaminando que la obligación de pagar puede cesar si el hijo demuestra una actitud pasiva hacia la búsqueda de empleo o si no hace un esfuerzo suficiente para obtener ingresos.

Sentencias relevantes

  • Sentencia de 21 de septiembre de 2016: el Tribunal Supremo negó la pensión a hijos de 26 y 29 años para no favorecer una situación de pasividad.
  • Sentencia de 21 de noviembre de 2014: se reconoció el derecho a la pensión de alimentos para una hija de 27 años debido a la situación de desempleo generalizado entre los jóvenes.

Formación y educación

El artículo 142 del Código Civil indica que los alimentos incluyen la educación del alimentista mayor de edad, siempre que no haya terminado su formación por una causa no imputable a él.

Por ejemplo, cursar estudios universitarios de grado o posgrado justifica la continuidad de la pensión de alimentos, ya que el hijo está preparándose para ingresar al mercado laboral.

Casos de estudios y oposiciones

Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria (1 de julio de 2021): no se extinguió la pensión a un hijo que tardo dos años adicionales en finalizar el Grado en Medicina reconociendo la alta dificultad de estos estudios.

  • Sentencia del Tribunal Supremo (14 de febrero de 2019): se concedió un año más de pensión a un hijo para que se adaptara a su nueva situación académica debido a su nulo rendimiento académico previo.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (6 de marzo de 2023): se mantuvo la pensión a una hija de 27 años que, tras finalizar sus estudios universitarios y de máster, estaba preparando una oposición y trabajando estacionalmente.

Falta de relación con el progenitor

Otra causa para la extinción de la pensión de alimentos es la ausencia de relación con el progenitor que la proporciona. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de febrero de 2019, estableció que la conducta de un hijo mayor de edad hacia su progenitor puede justificar la extinción de la pensión si dicha conducta se asemeja a las causas de desheredación previstas en normativa.

Requisitos para la extinción

Para que la falta de relación sea motivo suficiente para extinguir la pensión, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. La falta de relación debe ser relevante

La falta de relación debe ser significativa y no superficial. Debe implicar una desconexión notable y sostenida, afectando profundamente la dinámica familiar, como la ausencia en eventos importantes y la negativa a comunicarse de manera habitual.

  1. Debe estar suficientemente acreditada

Se debe demostrar claramente con pruebas objetivas, como mensajes no respondidos, cartas, y testimonios de terceros que corroboren la falta de interacción. Los esfuerzos del progenitor por restablecer la relación deben estar documentados.

  1. Debe ser prolongada en el tiempo

La desconexión debe haber perdurado durante un periodo significativo, no siendo algo temporal o reciente. Esta continuidad demuestra que se trata de un patrón de comportamiento persistente.

  1. Debe ser imputable exclusivamente al hijo o hija

La responsabilidad de la falta de relación debe recaer en el hijo, sin que el progenitor haya contribuido significativamente a esta situación. Debe demostrarse que el progenitor ha hecho esfuerzos razonables para mantener el contacto y que el hijo ha sido quien ha evitado la relación.

Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Córdoba, en su sentencia de 21 de abril de 2023, extinguió la pensión de alimentos a favor de una hija de 23 años que no tenía relación alguna con su padre tras una confrontación, a pesar de los numerosos intentos de reconciliación por parte del progenitor.

Asesoría en pensión de alimentos para hijos mayores de edad

La obligación de pagar pensión de alimentos a hijos mayores de edad es un tema complejo y depende de múltiples factores, como la independencia económica, la formación educativa y la relación con el progenitor. En Valero Bielsa, estamos comprometidos a proporcionar asesoramiento legal especializado para abordar cada caso de manera individualizada y garantizar que se tomen las decisiones más justas y adecuadas según la legislación vigente.

Para más información y asesoramiento personalizado, no dude en contactarnos. Estamos aquí para ayudarle a navegar por estas complejas cuestiones legales y proteger sus derechos y los de su familia.

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