El Tribunal Supremo ha emitido recientemente una sentencia que refuerza un principio fundamental en los procedimientos judiciales que afectan a menores: el derecho del menor a ser escuchado. Esta decisión se ha producido tras la anulación de una sentencia en la que no se respetó este derecho, subrayando que su incumplimiento puede conllevar la nulidad del proceso.
A continuación, analizamos el contenido de esta resolución y las implicaciones que tiene para tribunales, juzgados y profesionales del derecho.
La obligación legal de escuchar al menor
El derecho del menor a ser escuchado está reconocido en distintos marcos normativos nacionales e internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas establece en su artículo 12 que los menores tienen derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que les afectan y a que esta sea tenida en cuenta según su edad y madurez.
En el ámbito legislativo español, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor refuerza este principio, al igual que el Código Civil, que establece que los jueces deben escuchar al menor siempre que tenga suficiente juicio, y en todo caso si es mayor de 12 años, antes de adoptar decisiones que le afecten.
A pesar de este marco legal, existen casos en los que los tribunales han dictado resoluciones sin garantizar que el menor haya sido escuchado de manera directa e inmediata, lo que ha generado controversias y recursos judiciales.
El caso que motivó la intervención del Supremo
La sentencia recientemente emitida por el Tribunal Supremo tiene su origen en una demanda de modificación de medidas presentada por una madre contra el padre de su hijo menor de edad. La solicitud buscaba modificar el régimen de visitas, pidiendo su suspensión o, de manera subsidiaria, su establecimiento en un punto de encuentro familiar.
El Juzgado de Primera Instancia resolvió parcialmente a favor de la madre, estableciendo visitas en fines de semana alternos en un punto de encuentro. Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó el recurso presentado por el progenitor, manteniendo la decisión anterior.
Al elevarse el caso al Tribunal Supremo, este determinó que en ninguna de las instancias anteriores se garantizó el derecho del menor a ser escuchado, declarando nulas las resoluciones previas y ordenando que se emita una nueva sentencia respetando esta garantía fundamental.
Argumentos clave del Tribunal Supremo
El Supremo fundamenta su decisión en varios principios jurídicos esenciales:
- Interpretación literal de la norma: el derecho del menor a ser escuchado no es una mera formalidad, sino un deber ineludible del tribunal. Su omisión vulnera derechos fundamentales y puede invalidar el procedimiento.
- El interés superior del menor: cualquier resolución judicial que afecte a un menor debe priorizar su bienestar, lo que implica necesariamente que su voz sea tenida en cuenta.
- La nulidad de actuaciones por omisión de audiencia: la falta de escucha del menor conlleva la nulidad del procedimiento, ya que se vulnera un derecho esencial reconocido por la normativa vigente.
¿Cómo se lleva a cabo la escucha del menor?
Dependiendo de la edad y madurez del menor, existen diferentes mecanismos para garantizar este derecho:
- Mayores de 12 años: Tienen derecho a ser escuchados de manera directa por el juez. La audiencia suele realizarse en privado para garantizar que el menor pueda expresarse libremente.
- Menores de 12 años: Aunque también tienen derecho a ser escuchados, en estos casos la valoración se realiza a través de informes psicosociales elaborados por psicólogos y trabajadores sociales especializados.
En ambos casos, la decisión final debe basarse en el testimonio del menor y en otros elementos probatorios que permitan determinar su verdadero interés.
Implicaciones para los tribunales y juzgados
Esta sentencia del Tribunal Supremo constituye un importante recordatorio para jueces y magistrados sobre la obligatoriedad de garantizar el derecho de los menores a ser escuchados en los procedimientos que les conciernen. Ignorar este principio no solo vulnera sus derechos, sino que también puede generar recursos y anulaciones de sentencias, afectando la seguridad jurídica y el correcto desarrollo de los procesos judiciales.
Además, este fallo refuerza la necesidad de formar a los profesionales del derecho en materia de protección infantil, promoviendo prácticas que garanticen la participación efectiva de los menores en los procedimientos judiciales.
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