Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), en su Sección Cuarta, ha declarado nulas las restricciones impuestas por el Ayuntamiento de Valencia para la autorización de nuevos establecimientos de ocio. Esta decisión tiene importantes implicaciones para el sector de la hostelería y el ocio en la ciudad.
Contexto de la Resolución
La sentencia, emitida el 30 de julio y notificada el pasado lunes, responde a un recurso interpuesto por dos asociaciones empresariales contra ciertos apartados del artículo 60 de la ordenanza reguladora de protección contra la contaminación acústica del Ayuntamiento de Valencia. Dichas restricciones fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el 30 de marzo de 2023 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el 25 de abril de ese año.
Restricciones Declaradas Nulas
Los apartados del artículo 60 que han sido declarados nulos son el 1 y el 3, los cuales establecían que en zonas de uso predominantemente residencial no se permitiría la implantación de nuevos cafés teatro, cafés concierto, salas de fiestas, salas de baile, pubs o salones de banquetes si se encontraban a menos de 30 metros de otro establecimiento de ocio que ya tuviera la solicitud del título habilitante para la ejecución de las obras.
Razones de la Anulación
El TSJCV ha estimado que, aunque el Ayuntamiento tiene competencia para imponer restricciones para evitar la contaminación acústica, las normas declaradas nulas no cumplen con los principios de necesidad y proporcionalidad.
- Principio de necesidad: el Tribunal considera que el informe de la asesoría jurídica del Ayuntamiento, presentado durante el procedimiento, no justifica adecuadamente la necesidad de establecer estas restricciones. El informe se considera un elemento interpretativo, pero no proporciona una justificación clara de por qué era necesaria la limitación impuesta.
- Principio de proporcionalidad: los magistrados han cuestionado la proporcionalidad de la restricción de 30 metros entre establecimientos. Argumentan que la fijación de una distancia mínima no está suficientemente justificada y que existen otros métodos más proporcionales para controlar la contaminación acústica. En lugar de imponer restricciones a través de distancias, el Tribunal sugiere que el control del ruido debería ser gestionado mediante la aplicación de normas de ruido a los propios establecimientos, utilizando los instrumentos de los que ya dispone el Ayuntamiento.
Posibles Repercusiones
La sentencia del TSJCV, aunque no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, marca un precedente importante en la regulación de los establecimientos de ocio en Valencia. La anulación de estas restricciones podría facilitar la apertura de nuevos locales de ocio en áreas residenciales, afectando a la dinámica del sector y a la manera en que se gestionan los conflictos relacionados con la contaminación acústica.
Próximos Pasos
Es crucial que las partes involucradas sigan de cerca los desarrollos de este caso, ya que la posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo podría modificar la situación actual. Mientras tanto, los empresarios del sector de ocio deben estar atentos a las futuras normativas y regulaciones que puedan surgir en respuesta a esta sentencia.
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