
En los casos de divorcio o separación, una de las cuestiones más importantes que deben resolverse es el uso de la vivienda familiar. Esta decisión está directamente relacionada con la custodia de los hijos, ya que la ley española establece que el uso de la vivienda debe beneficiar a los menores en la medida de lo posible.
Sin embargo, no siempre es una decisión sencilla, y la jurisprudencia ha mostrado casos en los que la interpretación de la normativa no es tan clara.
Principio de rogación y el interés de los hijos
El principio de rogación, en el que un tribunal solo puede decidir sobre los aspectos que se le solicitan explícitamente, no se aplica de manera estricta cuando se trata del uso de la vivienda familiar en procesos que involucran menores de edad. El Tribunal Supremo ha señalado que esta cuestión debe ser evaluada independientemente de que se solicite o no, siempre en función del interés de los hijos, quienes deben ser la prioridad en cualquier resolución judicial.
Por ejemplo, en un caso reciente (Sentencia 1039/2024 del Tribunal Supremo), un padre apeló una sentencia que le otorgaba la custodia de sus hijas menores, pero no le atribuía el uso de la vivienda familiar, dado que no lo había solicitado formalmente en el recurso. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó esta decisión, estableciendo que la cuestión del uso de la vivienda no queda restringida por el principio de rogación.
El artículo 96 del Código Civil
El artículo 96 del Código Civil es la norma que regula el uso de la vivienda familiar en caso de separación o divorcio. Este artículo establece que, si no existe un acuerdo entre las partes, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al progenitor con el que se queden a vivir. El objetivo es garantizar que los menores puedan seguir viviendo en su entorno habitual, manteniendo sus rutinas y estabilidad emocional.
El Tribunal Supremo ha reiterado que este artículo debe ser interpretado a favor del interés superior de los menores. Por tanto, si no se llega a un acuerdo entre los cónyuges, será el juez quien determine qué es lo más adecuado para el bienestar de los hijos, sin estar limitado por las peticiones de las partes.
Factores que modulan el uso de la vivienda familiar
Aunque el artículo 96 del Código Civil establece que el uso de la vivienda corresponde a los hijos y al progenitor custodio, existen excepciones que permiten flexibilizar esta norma. En particular, el Tribunal Supremo ha identificado dos factores que pueden influir en la decisión sobre la vivienda familiar:
- El carácter no familiar de la vivienda: si la vivienda no es considerada como “familiar” (por ejemplo, si fue adquirida después de la separación), la aplicación estricta del artículo 96 puede no ser procedente.
- Las necesidades de habitación del hijo: si las necesidades de los menores están cubiertas por otros medios, como una vivienda alternativa proporcionada por uno de los progenitores, el juez puede optar por no otorgar el uso de la vivienda familiar al progenitor custodio.
¿Cuándo es justo atribuir el uso de la vivienda?
En la sentencia 1039/2024 del Tribunal Supremo, se destacó la importancia de evaluar las circunstancias particulares del caso para determinar si los menores realmente necesitan seguir ocupando la vivienda familiar. En este caso concreto, aunque el padre disponía de un piso en alquiler, el Tribunal concluyó que no era suficiente para satisfacer adecuadamente las necesidades de las menores en términos de habitabilidad, espacio y comodidad. Además, se valoró que el padre debía asumir el pago de la hipoteca de la vivienda familiar y que la madre no contribuyó económicamente al alojamiento de los hijos.
El Tribunal concluyó que el uso de la vivienda debía ser otorgado al progenitor custodio (el padre), en beneficio de las menores, aunque este no lo hubiese solicitado expresamente en su recurso de apelación. Este fallo refuerza la idea de que el interés de los hijos prevalece sobre cualquier otro principio en la toma de decisiones relacionadas con el uso de la vivienda.
¿Qué debe prevalecer, el interés de los hijos o el principio de rogación?
El caso descrito demuestra que, en el ámbito del derecho familiar, el interés superior de los menores es el criterio que debe guiar las decisiones judiciales. El uso de la vivienda familiar no puede depender únicamente de lo que las partes soliciten en sus escritos, sino que el juez tiene la responsabilidad de analizar todas las circunstancias para tomar una decisión justa que beneficie a los hijos.
En definitiva, el artículo 96 del Código Civil y la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo establecen claramente que, en ausencia de acuerdo entre los progenitores, la vivienda familiar debe ser ocupada por el progenitor que tenga la custodia de los hijos, salvo que existan excepciones justificadas.
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